Agua, pozos artesianos

Agua, pozos artesianos

Por Stanley Martins Frasão*

Sabemos que varios condomínios retiram agua de pozos artesianos, lo que alivia la cuenta condominial mensual de gastos corrientes. Proprietarios de inmuebles residenciales y comerciales también utilizan tal expediente.
En cada estado de la Federación hay legislación a respeto y ésta debe ser observada en caso de extracción de agua de acuífero subterráneo para consumo final o insumo de proceso productivo.
Cualquier descuido con el agua, esté ella sumerja o no, genera problemas en la salud pública, fauna y flora, pudiendo comprometer la propia disponibilidad del bien en cuestión. Se trata de ex-recurso natural abundante y que debe ser preservado para generaciones actuales y futuras. Eso es obligación de todos los sectores de la sociedad, incluso en lo que se refiere al desagüe de agua de suelos donde fueron utilizados fertilizantes y de descargas residuales sin o con tratamiento adecuado.
Vale alertar la actual polución de nuestros ríos. La eventual captación de agua, mismo que sea en las proximidades de uno de esos cursos, seguramente llegará contaminada. El tratamiento previo de estas aguas para que ellas estén adecuadas al consumo podrá ser necesario, y por eso su explotación debe ser responsable y tener un buen acompañamiento técnico y por profesionales capacitados.
El diputado Luiz Fernando Faria (PP-MG) presentó el Proyecto de Ley 3651/08, porque quería suprimir el art. 45 de la Ley nº 11.445, de 05 de enero de 2007, que "establece directrices nacionales" para el saneamiento básico; altera las Leyes nºs 6.766, de 19 de diciembre de 1979, 8.036, de 11 de mayo de 1990, 8.666, de 21 de junio de 1993, 8.987, de 13 de febrero de 1995; revoca la Ley nº 6.528, de 11 de mayo de 1978. En otras palabras, aprobado el PL, que actualmente tramita en carácter conclusivo en las comisiones de Desarrollo Urbano y de Constitución y Justicia y de Ciudadanía, los propietarios de residencias e inmuebles comerciales estarán desobligados de conectarse a las redes públicas de abastecimiento de agua y de agotamiento sanitario, generando, por consecuencia, la dispensa del pago de las tarifas públicas a causa de la conexión y del uso de esos servicios. Empero, registro que los consumidores que así procedan deberán asumir las respectivas responsabilidades de su acto, que podrá causar perjuicios a terceros, emergiendo, en la especie, el respectivo deber de indemnizar.
En el entendimiento del Diputado, abastecimientos de pésima calidad, discontinuados, ineficientes o que puedan colocar en riesgo la salud de los consumidores a causa del tratamiento inadecuado del agua, son razones más que suficientes para que se pregunte sobre la arbitrariedad del nombrado art. 45, especialmente para los Municipios que no prestan servicios de abastecimiento de agua de buena calidad.
Debemos estar atentos a las técnicas de reaprovechamiento de agua, principalmente en lo que se refiere a la reutilización para finalidades no potables, tales como lavar vehículos, calles, suelos, aceras, fachadas de edificios, descargas sanitarias, entre otros, porque eso contribuirá para el uso noble y necesario del recurso natural.
*Abogado socio de la firma Homero Costa Advogados.

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