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Mostrando postagens de julho 1, 2010

Nuevo CPC, Abogados y la Justicia Privada

Nuevo CPC, Abogados y la Justicia Privada * Stanley Martins Frasão Hay quien diga que la morosidad del Poder Judiciario está relacionada a la cantidad de recursos disponibles y que los abogados, que hacen uso de ellos, ¡tendrían parte de esta culpa! Pero es necesario alertar que “a los litigantes, en proceso judicial o administrativo, y a los acusados en general son asegurados el contradictorio y la amplia defensa, con los medios y recursos a ella inherentes” (Constitución de la República, ar. 5º, LV). ¡Eso vale para todos! Se sabe que los plazos procesales son cumplidos por los abogados, so pena de que no puedan hacerlo más. Es la llamada preclusión. Y es importante recordar que “el plazo, establecido por la ley o por el juez, es continuo, no se interrumpe en los días festivos” (Art. 178/CPC); que “se computará en cuádruplo el plazo para contestar y en doble para recorrer cuando la parte sea la Hacienda Pública o el Ministerio Público” (Art. 188/CPC); que “el juez proferirá: I - los d