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Hagan sus apuestas!

Hagan sus apuestas! Stanley Martins Frasão* Río de Janeiro, 30 de abril de 1946, 125º año de la Independencia y 58º de la República Federativa de Brasil, bajo la presidencia de EURICO G. DUTRA. Ésta es la fecha del DECRETO-LEY Nº 9.215, que pasó a vigorar en día de su publicación, sin cualquier tiempo para que se solucionasen los problemas que generó. El DL prohibió la práctica o explotación de juegos de azar en todo el territorio nacional, teniendo por base algunas consideraciones: que la represión a los mismos es un imperativo de la conciencia universal; que la legislación penal de todos los pueblos cultos contiene preceptos tendientes a ese fin; que la tradición moral jurídica y religiosa del pueblo brasileño es contraria a la práctica y a la explotación y juegos de azar; que, de las excepciones abiertas a la ley general, se originaron abusos nocivos a la moral y a las buenas costumbres; que las licencias y concesiones para la práctica y explotación de juegos de azar en la Capital F