Presídios Femeninos

Presídios Femeninos
Stanley Martins Frasão*
Recientemente, el ministro de la Justicia, Tarso Genro, anunció que el gobierno federal está previniendo la apertura de 5,5 mil nuevas plazas para los presidios femeninos, siendo que éstas serán distribuidas en los estados de Espírito Santo, São Paulo, Rio de Janeiro, Pernambuco y Pará.
Del Sistema Integrado de Informaciones Penitenciarias del Ministerio de la Justicia, con base en junio de 2007, las informaciones son de que el número de mujeres a las que se les ha privado la libertad en Brasil en 2002 era 10.285, pasando en 2007 para 25.909. Del total de presos, estimativa de 420 mil, las mujeres pasaron del 3% para el 6% en este periodo.
La profesora Edna Roriz ha alertado sobre la cuestión de que la criminalidad femenina es poco asistida por el Sistema Penitenciario Brasileño.
Una cuestión que se constituye como un grave tormento para las reclusas en el periodo que están en la cárcel se relaciona a la educación, salud y bienestar de sus hijos.
En los años de 2004 y 2005 fue realizada una pesquisa en Belo Horizonte, MG, entre 77 detenidas. Se constató que después del encarcelamiento, los responsables por el cuidado y guarda de los hijos de las presas son: el 61% estuvieron bajo la responsabilidad de los abuelos; el 24% estuvieron bajo los cuidados de otros familiares, vecinos y conocidos; y el 15% permanecieron con el padre.
Por más dedicados que puedan ser estos “sustitutos”, se sabe que ninguna figura ejercería el papel materno con el mismo celo, cuidado y el establecimiento de lazos tan fuertemente estructurados como los que la madre consigue dar a sus hijos.
La ausencia de la figura materna es, para muchos, traumática, sumándose a eso la falta de oportunidad y perspectiva y el recelo de que muchos acabarán siguiendo el mismo camino de la madre.
Luces vienen de Brasília, pues la Comisión de Seguridad Pública y Combate al Crimen Organizado aprobó en ésta, en el día 20.08.08, el Proyecto de Ley 3669/2008 que altera el artículo 89 de la Ley n° 7.210/84 – Ley de Ejecución Penal – y los artículos 33 y 45 de la Ley n° 8.069/90 – Estatuto del Niño y del Adolescente.
Si aprobado el PL, se tornará obligatoria la creación de guarderías en los presidios femeninos. También dejará clara la permanencia del poder familiar de las detenidas durante el periodo de reclusión y la necesidad de su consentimiento en la hipótesis de adopción. Y la penitenciaria de mujeres deberá tener alojamientos para gestante y parturienta.
Excepcionalmente, se concederá la guarda, fuera de los casos de tutela y adopción, para atender a situaciones peculiares o suplir la falta eventual de los padres o responsables, como en caso de prisión, pudiendo ser deferido el derecho de representación para la práctica de actos determinados.
La adopción dependerá, aún que esté preso, del consentimiento de los padres o del representante legal del adoptado.

El PL será votado por el Plenario de la Cámara de los Diputados después de análisis de las Comisiones de Seguridad Social y Familia; y de Constitución y Justicia y de Ciudadanía.
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*Abogado socio de la firma Homero Costa Advogados

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