Nuevo CPC, Abogados y la Justicia Privada

Nuevo CPC, Abogados y la Justicia Privada

* Stanley Martins Frasão

Hay quien diga que la morosidad del Poder Judiciario está relacionada a la cantidad de recursos disponibles y que los abogados, que hacen uso de ellos, ¡tendrían parte de esta culpa! Pero es necesario alertar que “a los litigantes, en proceso judicial o administrativo, y a los acusados en general son asegurados el contradictorio y la amplia defensa, con los medios y recursos a ella inherentes” (Constitución de la República, ar. 5º, LV). ¡Eso vale para todos!
Se sabe que los plazos procesales son cumplidos por los abogados, so pena de que no puedan hacerlo más. Es la llamada preclusión. Y es importante recordar que “el plazo, establecido por la ley o por el juez, es continuo, no se interrumpe en los días festivos” (Art. 178/CPC); que “se computará en cuádruplo el plazo para contestar y en doble para recorrer cuando la parte sea la Hacienda Pública o el Ministerio Público” (Art. 188/CPC); que “el juez proferirá: I - los despachos de expediente, en el plazo de 2 (dos) días; II - las decisiones, en el plazo de 10 (diez) días” (Art. 189/CPC); y que “Incumbirá al funcionario que remita los autos conclusos en el plazo de 24 (veinticuatro) horas y ejecute los autos procesales en el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas, contados: I – de la fecha en que haya concluido el auto procesal anterior, si le fue impuesto por la ley; II – de la fecha en que tome conocimiento del orden, cuando determinada por el juez. Al recibir los autos, certificará el funcionario el día y la hora en que tomó conocimiento del orden, refiriéndolo en el n. II. (Art. 190 y Párrafo único/CPC).
El anteproyecto del nuevo CPC dilata los aludidos plazos: {(Art. 184. El juez proferirá: I - los despachos de expediente en el plazo de cinco días; II - las decisiones en el plazo de diez días; III - las sentencias en el plazo de veinte días.), (Art. 185. Incumbirá al funcionario que remita los autos conclusos en el plazo de veinticuatro horas y ejecute los autos procesales en el plazo de cinco días contados: I – de la fecha en que haya concluido el auto procesal anterior, si le fue impuesto por la ley; II – de la fecha en que tome conocimiento del orden, cuando determinada por el juez. § 1º Al recibir los autos, certificará el funcionario el día y hora en que tomó conocimiento del orden referido en el inciso II. § 2º Se trata de proceso electrónico, el movimiento de la conclusión deberá ser inmediato.)}.
En visita al sitio del Consejo Nacional de Justicia se retiran, a título de ejemplo, algunas informaciones, con base en el año de 2008, sobre la Justicia Estadual: el número de habitantes en MG (http://www.cnj.jus.br/images/conteudo2008/pesquisas_judiciarias/tjmg.pdf) era de 19.850.072; el número de funcionarios (incluidos prácticos y tercerizados) era 23.597; el número total de magistrados era 990; o sea, un juez para cada 20.050,57 habitantes.
Se destaca, aún, la información de que 1.790.652 nuevas causas fueron evaluadas. Sumadas a las 2.567.227 causas pendientes de juicio, deducidas 1.685.551 sentencias proferidas, se percibe que quedaron represados 2.672.328 procesos en 1ª instancia.
En SP (http://www.cnj.jus.br/images/conteudo2008/pesquisas_judiciarias/tjsp.pdf), tomando por base también el año 2008, con relación a la Justicia Estadual, se extrae que el número de habitantes era 41.011.635, el número total de funcionarios (incluidos prácticos y tercerizados) era 55.727; el número total de magistrados era 2.291; o sea, un juez para cada 17.901,19 habitantes.
Fueron judicadas en el Estado de SP 6.131.665 nuevas causas. Sumadas a las 16.928.231 causas pendientes de juicio, deducidas 4.656.567 sentencias proferidas, se constata que quedaron represados 18.403.329 procesos en 1ª instancia.
Así, las ideas que traen el nuevo CPC, cuanto a la reducción de número de recursos, o mismo de plazos procesales, no serán capaces de minimizar el volumen de procesos represados. A final, el diagnóstico muestra que son pocos los jueces y funcionarios para que se consiga disminuir la demanda de la jurisdicción.
En este caso, una sociedad, que se dice democrática, debe procurar retirar del Gobierno el encargo de resolver los problemas que son de responsabilidad de todos los ciudadanos. Es de estricto deber de éstos por lo menos intentar resolver tales problemas cuando el Estado se muestra deficiente.
Estamos convencidos de que sólo la iniciativa privada será capaz de buscar adecuadamente la solución del problema de la tan nombrada morosidad del Poder Judiciario.
Y, por tanto, Consejo Federal y Secciones Estaduales del Orden de los Abogados de Brasil, deben realmente hacer uso de la Ley 9.307/96, que disciplinó el Arbitraje, para dirimir litigios relativos a derechos patrimoniales disponibles, medio de solución definitiva de controversias, a través de la intervención de uno o más árbitros escogidos por las partes, sin intervención estatal. Todo, es claro, sin perjuicio de la mediación y de la conciliación.
De esa forma, pensamos que si fuera instalada en cada ciudad donde haya una seccional de la OAB una Cámara de Arbitraje y Mediación, con la participación de todos los abogados brasileños, evitándose, entre dos límites de la Ley 9307/96, la busca del Poder Judiciario, llegaríamos, a través de la Justicia Privada, a un buen término.
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* Stanley Martins Frasão, es abogado y socio del escritorio

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